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FERUCHI: Reforma de Estatutos

Adjuntamos la circular enviada por feruchi que trata el tema

CIRCULAR 38/2011

Santiago, 11 de julio de 2011
Estimados señores Presidentes,

Durante su visita inspectiva Morgan Buckley, Gerente de Desarrollo de IRB, señaló que una de las debilidades de la estructura de gobierno de FERUCHI consiste en que los períodos de duración del Directorio solo alcanzan a dos años. Tal conclusión se consigna en el informe final de la visita.

Con ocasión de Asamblea de CONSUR efectuada en Mayo pasado Mark Egan, Jefe de Desarrollo y Performance de IRB, insistió en el punto, recomendando adecuarse a los parámetros internacionales que establecen períodos de cuatro años.

En el mismo sentido se ha pronunciado el COCH e IND, sosteniendo que los ciclos olímpicos de cuatro años permiten una mejor gestión de proyectos a mediano y largo plazo y dan estabilidad a las instituciones.

Además, pareciera recomendable que en caso de faltar un Director su reemplazante fuera designado por el Directorio de forma tal de dar continuidad a la gestión de gobierno. Al mismo tiempo el actual Directorio estima importante fortalecer la representatividad de las Asociaciones afiliadas.

Finalmente estimamos conveniente, por las mismas razones, que el Directorio se renueve parcial y no totalmente, tal como se usa en la UAR y otras uniones congéneres.

En tal escenario, sometemos a discusión la idea de modificar ciertos artículos del TITULO V.- DEL DIRECTORIO, de los Estatutos de FERUCHI, reemplazando los artículos 26, 27, 29, 30 y 31, por los siguientes:

Artículo Vigésimo Sexto.- Al Directorio corresponde la Administración y Dirección superior de la Federación de Rugby de Chile, en conformidad a la ley, los estatutos y a los acuerdos de las Asambleas.

El Directorio estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Directores, Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto.

Los integrantes del Directorio durarán cuatro años en sus cargos, se renovarán alternadamente en la forma que luego se indica y podrán ser reelegidos en el mismo cargo por una sola vez, por un nuevo período. A su término, deberán esperar un período de dos años para poder ser elegidos nuevamente.

Al término de un período se elegirá Vicepresidente, Tesorero y los Directores, Primero, Tercero y Quinto y en el siguiente Presidente, Secretario, y Directores, Segundo y Cuarto.

Artículo Vigésimo Séptimo.- El Directorio de la Federación de Rugby de Chile se elegirá en la Asamblea General Ordinaria del año que corresponda. Los integrantes serán elegidos sobre la base de cédulas únicas que consignarán los candidatos a los diferentes cargos, resultando elegidos aquellos que obtengan mayor votación.

Se votará por cada uno de los cargos en el siguiente orden: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Directores Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, uno a uno.

Para los efectos del presente artículo, las Asambleas se constituirán con delegados que tengan la calidad de miembros de los Directorios de las Asociaciones, no pudiendo delegarse esta representación en personas distintas.

Artículo Vigésimo Noveno.- En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero o Directores para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un reemplazante, hasta el término del período.

Artículo Trigésimo.- Si quedare vacante el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente, y en el caso del Vicepresidente, Secretario y Tesorero lo harán los Directores Primero, Segundo, Tercero, Cuarto o Quinto, designados por el Directorio.

Artículo Trigésimo Segundo.- Podrá ser elegido o reelegido miembro del Directorio cualquier candidato presentado formalmente por una Asociación que tenga tres años de antigüedad como afiliada a la fecha de la elección, siempre que al momento de la misma no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a los dispuesto en el Artículo Noveno de estos Estatutos, y reúna los siguientes requisitos: a) Ser mayor de dieciocho años. b) Ser chileno o extranjero con residencia en Chile por más de tres años. c) No haber sido condenado por crimen o simple delito en los tres años anteriores a la fecha de la elección, y d) No ser miembro de la Comisión Electoral de la Federación de Rugby de Chile.

Artículo Transitorio.- Para implementar el sistema de renovación parcial del Directorio que establece el Artículo Vigésimo Sexto de los Estatutos al término de un período de dos años contados desde la próxima elección de Directorio, se renovarán los cargos y se elegirá Vicepresidente, Tesorero y los Directores, Primero, Tercero y Quinto y en el siguiente elección Presidente, Secretario y Directores Segundo y Cuarto.

Abrimos un período de 30 días para atender sus comentarios, transcurrido el cual, en el caso de contar con la opinión favorable de las Asociaciones, llamaríamos a Asamblea General Extraordinaria de Afiliados para pronunciarse sobre la modificación.

Saludan atentamente a Uds.,

Francisco Davanzo P.                                                              Sebastian Pinto F.

Secretario                                                                                            Presidente

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